
Suspensión del Servicio
La suspensión del suministro está reglamentado por el Artículo 5°, Inciso b) del
Reglamento de Suministro y Conexión, que hace referencia a las facturas impagas:
“Trascurridos quince (15) días hábiles administrativos de mora, LA CONCESIONARIA se encuentra facultada para disponer la suspensión del suministro de energía eléctrica al deudor moroso, previa comunicación con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación".
Rehabilitación del Servicio
Los suministros suspendidos por falta de pago de las facturas emitidas serán restablecidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de abonadas las
sumas adeudadas y la tasa de rehabilitación correspondiente, según lo establecido en el Artículo 8° del Reglamento de Suministro y Conexión.

Los valores no incluyen IVA.
Los valores publicados en $ (pesos) pueden variar o no estar actualizados a la fecha.